jueves, 19 de septiembre de 2013

Los padres podrán solicitar el permiso de lactancia, independientemente de que la madre trabaje por cuenta ajena o no. Así lo establece una resolución del Ministerio de Hacienda, que hace extensible este derecho no solo a los funcionarios, como ya fue reconocido el pasado febrero, sino también a los empleados del sector privado. Se da así un nuevo paso hacia la igualdad entre hombre y mujer. Uno de los dos, no necesariamente esta última, tendrá la opción de disfrutar de una reducción de la jornada laboral de una hora diaria hasta que el bebé cumpla los 12 meses -en caso de que se trate de un parto múltiple, este periodo se multiplicará por el número de hijos-, o de este tiempo acumulado, lo cual equivale a unas cuatro semanas.

A.M.R.S., un funcionario de prisiones al que el Estado denegó el permiso de lactancia por considerar que la titular de este derecho era la madre, que estaba en paro, probablemente no imaginó que su caso sentaría tal precedente. A raíz del recurso presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) -mayoritaria en el sector-, A.M.R.S. no solo pudo disfrutar de una baja, sino que este derecho se hizo extensivo a todos los empleados públicos. Después de los trabajadores de la Administración llegó la Guardia Civil. Ahora, el acuerdo del Ministerio de Hacienda -firmado el pasado 19 de julio pero difundido este lunes por CSI-F-, sienta las bases para que hombre y mujer sean iguales a este respecto.

La Agencia Tributaria es reconocida en el exterior por sus avanzados sistemas informáticos, que permiten que la mayoría de gestiones puedan realizarse a través de internet. Sin embargo, todavía un notable grupo de irreductibles empresarios y asalariados opta por rellenar las declaraciones y autoliquidaciones a mano. Algo que tiene los días contado.
La Agencia Tributaria publicará en breve en audiencia pública una orden por el que establece el bautizado como Pin 24 Horas, una nueva herramienta para facilitar la gestión de los impuestos a través de internet. Sin embargo, la puesta en marcha del PIN 24 Horas también supondrá la prohibición expresa para los autónomos de presentar a mano las declaraciones tributarias. Los asalariados, de momento, podrán seguir utilizando el lápiz.
Los últimos datos de Hacienda muestran que 230.000 de los 2,5 millones de autónomos y pequeñas empresas cumplimentan los formularios fiscales a mano. En 2014, todas las autoliquidaciones del IVA y las declaraciones de retenciones en IRPF solo podrán realizarse por vía telemática. Y en 2015, la restricción se ampliará a los pagos fraccionados.
El nuevo sistema Pin 24 Horas permitirá que los autónomos accedan a la sede electrónica y obtengan un código con el que podrán realizar cualquier gestión tributaria. El pin, que el contribuyente recibirá en su teléfono móvil, estará activo durante 24 horas por cuestiones de seguridad. Este programa abre la posibilidad a realizar trámites fiscales a través de tabletas o móviles.
La Agencia Tributaria publicará en su web el borrador de la orden y se aprobará previsiblemente en noviembre. Un mes después, en diciembre, Hacienda iniciará una campaña para informar de las ventajas del Pin 24 Horas y comunicar el fin de las declaraciones a mano a los 230.000 autónomos que todavía utilizan esta vía.

miércoles, 10 de abril de 2013

NUEVO FORMATO HOJAS DE RECLAMACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA


La Consellería de Economía, Industria, Turismo y empleo ha publicado el dia 9 de abril la orden 4/2013, con la que modifica el formato de hojas de reclamaciones de los consumidores.

El anterior formato data del año 1994, y lo que se ha hecho es actualizar el mismo, siendo mas fácil de leer, y añadiendo campos tales como el correo electrónico, a fin de facilitar la comunicación entre las partes.

No obstante, las antiguas hojas de reclamaciones seguirán siendo válidas hasta que estén disponibles los nuevos impresos. Entiendo por ello que cuando haya impresos a la venta todas las empresas y profesionales deberán sustituir las hojas de reclamaciones antiguas por las nuevas. No sabemos el tiempo que tardarán, pero todo se andará.

Os dejo una copia del enlace al Diario Oficial para que podáis ver el nuevo modelo.


DOGV DEL 9 DE ABRIL

lunes, 4 de marzo de 2013

NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (5)


INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS

                a.- Trabajadores.- Se pueden celebrar, al amparo del art. 11 ET, contratos en prácticas con trabajadores que hayan terminado sus estudios hace mas de 5 años, siempre que tengan menos de 30 años.

                b.- Incentivos: Se reduce un 50% la cuota de contingencias comunes de la seguridad social durante todo el contrato. Si el trabajador está realizando prácticas no laborales, la reducción es del 75%

NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (4)


 

1.- PRIMER EMPLEO JOVEN

Las causas para usar el  contrato de duración determinada del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores se amplian con la siguiente:

                - Se podrán celebrar contratos temporales con jovenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses

                a.- Duración: La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses

                b.- Requisitos de los trabajadores: el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser menor de 30 años                               

- No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses

                c.- Jornada: La jornada podrá ser tiempo completo o a tiempo parcial, y el contrato será de duración determinada, siendo la jornada mínima del 75% de la completa.

                d.- Incentivos: Si el contrato se transorma en indefinido, a partir de los 3 meses, la empresa se podrá bonificar la cantidad de 500 euros/año durante 3 años (41,67 €/mes) , o 700 euros/año en el caso de mujeres (58,33 €/mes)

                e.- Mantenimiento del empleo.- Las empresas se comprometen a mantener el nivel de empleo alcanzado durante al menos 12 meses desde la contratacio del trabajador. Si no lo hacen, deben reintegran los incentivos

                              

 

lunes, 25 de febrero de 2013


NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (3)

 1.- CONTRATACION INDEFINIDA MAYORES DE 45 AÑOS

Tendrán derecho a una reducción del 100% de la seguridad social aquellos trabajadores autonomos menores de 30 años sin asalariados que celebren contratos indefinidos a tiempo parcial o completo a desempleados mayores de 45 años.

                a.- Incentivo: Bonificación del 100% de la seguridad social durante 12 meses.

                b.- Requisitos de los trabajadores: el trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (ademas de la edad):

                               - Estar dado de alta como desempleado de forma ininterrumpida al menos 12 meses en los 18 meses anteriores o beneficiarios de algun programa de recualificación profesional que agoten su protección por desempleo.

                c.- Jornada: La jornada podrá ser tiempo completo o a tiempo parcial, pero siempre en contrato indefinido.

                d.- Requisitos de la empresa: La empresa solo podrá ser un trabajador autonomo menor de 30 años que no tenga trabajadores asalariados.

                e.- Mantenimiento del empleo.- Las empresas se comprometen a mantener al trabajador dado de alta al menos 18 meses. Si no lo hacen, deben reintegran los incentivos

                              

NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (2)

1.- CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTONOMOS

Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la seguridad social aquellas microempresasempresas (incluidos los autonomos) que celebren contratos indefinidos a tiempo parcial o completo con jovenes desempleados menores de 30 años.

                a.- Incentivo: Bonificación del 100% de la seguridad social durante 12 meses.

                b.- Requisitos de los trabajadores: el trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (ademas de la edad):

                               - Estar dado de alta como desempleado

                c.- Jornada: La jornada podrá ser tiempo completo o a tiempo parcial, pero siempre en contrato indefinido.

                d.- Requisitos de la empresa: La empresa no podrá tener más de 9 trabajadores, no debe haber existido vínculo laboral anterior con el trabajador, y no se permite mas de un contrato de este tipo por empresa.

                e.- Mantenimiento del empleo.- Las empresas se comprometen a mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos 12 meses desde la contratación, y el trabajador debe estar dado de alta al menos 18 meses. Si no lo hacen, deben reintegran los incentivos

NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (1)

En  el Boe del sábado 23 de febrero se han dictado nuevas medidas de estímulo a la contratación de jóvenes, asi como de fomento del autoempleo.

Se han modificado multitud de normas apareciendo nuevamente subvenciones a la contratación, que fueron eliminadas casi todas hace unos meses (sobre el mes de Agosto del pasado año).

Dada la cantidad de medidas publicadas, desglosaremos las mismas en varios blogs.

 1.- INCENTIVOS A LA CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA

Tendrán derecho a una serie de bonificaciones aquellas empresas (incluidos los autonomos) que celebren contratos a tiempo parcial (de duración determinada o indefinidos) con jovenes desempleados menores de 30 años.

                a.- Incentivo: Bonificación del 100% de la seguridad social durante 12 meses, prorrogables otros 12 meses en casos de empresas de menos de 250 trabajadores, y bonificación del 75% en casos de empresas de mas de 250 trabajadores

                b.- Requisitos de los trabajadores: el trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (ademas de la edad):

                               - No tener experiencia laboral o que éste sea inferior a 3 meses

                               - Proceder de otro sector de actividad

- Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los ultimos 18 meses anteriores a la contratación.

                c.- Jornada: La jornada no podrá ser superior al 50% de la jornada ordinaria de convenio

                d.- Formación: El trabajador debe realizar formación al mismo tiempo que trabaja o haberla realizado en los 6 meses anteriores al contrato en las siguientes condiciones:

- Formación oficial promovida por los Servicios Públicos de Empleo (cursos de formación)

- Formación en idiomas, tecnologías de la información y comunicación de duración anual minima superior a 90 horas.

                e.- Mantenimiento del empleo.- Las empresas se comprometen a mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos 12 meses desde la contratación. Si no lo hacen, deben reintegran los incentivos

                              

 

 

miércoles, 16 de enero de 2013

CAMBIOS EN LA JORNADA DE TRABAJO

Necesito que vengas los sábados

 
Su empresa abre de lunes a viernes, pero es posible que en unos meses necesite abrir también algún sábado o domingo. Si usted va a contratar a un nuevo empleado, ¿qué alternativas tiene si quiere que trabaje algún fin de semana?
 
Irregular. Tras la reforma laboral, se permite a las empresas distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada anual de los trabajadores. ¡Atención! Sin embargo, si sus empleados trabajan de lunes a viernes, usted no puede obligarles a trabajar los sábados o los domingos alegando que se aprovecha de esa medida de flexibilidad, dado que lo que usted estaría haciendo sería un cambio en la jornada de trabajo, y no una distribución irregular de la misma.
 
Apunte. Si usted necesita modificar la jornada de trabajo de sus empleados, deberá llevar a cabo un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones. Para ello, deberá poder acreditar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
 
Futuros empleados
 
Flexible. Ahora bien, si lo que necesita es añadir flexibilidad en los contratos de trabajo de los empleados que contrate a partir de ahora (para que puedan trabajar sábados o domingos), puede pactarlo por escrito. Apunte. Así pues, refleje en el contrato que la jornada laboral se va a prestar de lunes a sábado (o domingo), respetando, eso sí, las 40 horas máximas de trabajo semanal y el descanso mínimo correspondiente. En este sentido:
  • Se debe dejar un descanso ininterrumpido de un día y medio entre una semana de trabajo y la siguiente. Apunte. Normalmente, las empresas suelen dar descanso el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
  • Los trabajadores tienen derecho a que entre cada jornada de trabajo pasen como mínimo 12 horas.
Distribución. Aunque usted refleje en el contrato que se trabajará de lunes a sábado, ello no significa que el empleado vaya a trabajar todos los días desde el lunes hasta el sábado. De este modo, si su nuevo empleado trabaja a jornada completa, sólo podrá trabajar cinco días a la semana (5 días x 8 horas = 40 horas máximas). Por lo tanto, la semana en la que trabaje el sábado deberá darle descanso cualquier otro día de la semana.
 
Comercio
 
Frecuente. Esta práctica es frecuente en determinados sectores en los que se hace necesario trabajar los sábados o los domingos. Un ejemplo de ello es el sector del comercio, en el que las tiendas abren de lunes a sábado, e incluso durante algunos festivos. Apunte. Para que su empresa no tenga ningún problema a la hora de actuar de esta forma, introduzca una cláusula adicional en los contratos de trabajo similar a la siguiente:

El/la trabajador/ra manifiesta aceptar los cambios de horario que vengan impuestos por la rotación del personal, o por las necesidades de la empresa. Para ello, acepta poder prestar sus ervicios los sábados, domingos o festivos que sean precisos dbido a las necesidades de la empresa, respetando en todo caso la jornada anual de trabajo.

Festivos. En cuanto a los festivos de apertura autorizada, puede añadir una cláusula adicional:

El/la trabajador/ra prestará sus servicios durante todos los días festivos que la comunidad autónoma permita abrir a los establecimientos, respetando en todo caso la jornada anual de trabajo.

DAR DE ALTA TRABAJADOR COMO AUTONOMO

Que no le digan que es empleado

 
Con la crisis y la supresión de algunas bonificaciones sociales, algunos empresarios están contratando a autónomos en lugar de empleados por cuenta ajena. Sea cauteloso con esta práctica...
 
Práctica habitual. Al actuar de esta forma, estas empresas traspasan los costes de Seguridad Social al contratado (que es quien satisface la cuota de autónomo) y evitan también el coste de una posible indemnización por despido. ¡Atención! No obstante, si en realidad el autónomo está actuando como un trabajador por cuenta ajena, habrá relación laboral (por mucho que ustedes hayan firmado un contrato mercantil), por lo que, si pretende finalizar la relación, el trabajador podrá demandarle por despido improcedente (asumiendo usted el coste de la indemnización, de las cotizaciones sociales con sus respectivos recargos, etc.). Recuerde los criterios que determinan cuándo hay una relación laboral y evite que se den en su caso concreto.
 
Dependencia
No es trabajador. El afectado no será considerado trabajador por cuenta ajena si desarrolla su trabajo de forma independiente, sin integrarse en su organización empresarial y sin estar sometido a sus instrucciones y supervisión. Lógicamente, usted puede ponerle en antecedentes respecto al trabajo que va a realizar y el resultado final perseguido, pero, una vez fijadas estas premisas, el contratado debe ser totalmente libre para organizarse como crea conveniente.
Es trabajador. Si no existe esta autonomía, los tribunales pueden considerar que la relación es laboral. Vea los indicios que tienen en cuenta los jueces para determinar que una relación es laboral (aunque el contrato sea mercantil):
  • Imponer un horario (bien por decisión empresarial o por la naturaleza de la prestación).
  • Tener que acudir diariamente al puesto de trabajo durante un número fijo de horas.
  • Recibir órdenes precisas sobre cómo realizar el trabajo, sin que el trabajador tenga plena autonomía para decidir cómo abordar sus tareas y en qué condiciones concretas.
  • Fijar las vacaciones del trabajador.
  • Que el autónomo tenga capacidad de mando sobre el resto de trabajadores de la empresa.
Ajenidad
Frutos. El trabajador por cuenta ajena no participa de los beneficios o pérdidas de su actividad, más allá del salario que percibe mensualmente. El autónomo, por el contrario, asume directamente los resultados derivados de su prestación de servicios. Apunte. Evite, por lo tanto, el pago de retribuciones fijas cada mes (en los autónomos suelen ser de naturaleza irregular). Asimismo, evite cualquier retribución durante el período vacacional.
Medios. Por último, evite que el trabajador utilice medios de la propia empresa para desarrollar su trabajo. Apunte. Si utiliza medios propios (las herramientas utilizadas son suyas, y no de la empresa), usted lo tendrá más fácil para demostrar que no hay relación laboral. Evite también la entrega de teléfonos, cuentas de correo electrónicas corporativas, tarjetas corporativas, el uso de un uniforme idéntico al de los trabajadores de plantilla o con el logo de la empresa...
Carácter personal
 
Sólo él. En la relación laboral no es posible que el trabajador envíe a otra persona para prestar los servicios.
 
Apunte. Por tanto, asegúrese de que sólo exige al autónomo un resultado final, de forma que éste pueda organizarse e incluso encargar parte de su trabajo a terceras personas.
Evite que el autónomo contratado utilice medios de su propia empresa, y otórguele plena autonomía para desarrollar sus tareas. Lo mejor es contratar un resultado final y que él se organice para conseguirlo

jueves, 10 de enero de 2013


NOVEDADES FACTURACION ELECTRÓNICA
 
 
Desde el 1 de enero de 2013, se han modificado los requisitos necesarios para considerar válida una factura remitida por medios electrónicos.
 
Para que una factura electrónica sea válida se necesita que cumpla 3 requisitos:
 
1.    Debe contener los datos mínimos exactamente igual que si fuera en papel (emisor, destinatario, numero, fecha, NIF, etc)
2.    El destinatario debe dar su consentimiento expreso para recibir las facturas electrónicas.
3.    La gran novedad que se incorpora en 2013 es que se acepta cualquier factura en la que se pueda demostrar su origen y autenticidad.
 
Por ello, a partir de ahora es válida cualquier factura electrónica que se genere de forma similar a las de papel. El sistema a partir de ahora sería el siguiente:
 
-       Se genera la factura electrónica en cualquiera de los formatos habitualmente usados (pdf, jpg, xml, etc.)
-       Se remite por correo electrónico al destinatario de la factura. Para efectuar dicha remisión, es necesario que el destinatario ACEPTE EXPRESAMENTE mediante la firma de un documento que deberá ser guardado por la empresa emisora de la factura.
 
En dicho documento debe figurar el correo electrónico en el que desea recibir las facturas, asi como la firma del representante de la empresa.
 
Este es un paso definitivo para la desaparición de las facturas en papel, dado que se eliminan las trabas informáticas existentes hasta la actualidad para la implantación
 

miércoles, 2 de enero de 2013

OBLIGACIONES FISCALES ENERO 2013


Ante todo, feliz entrada de año a todos. Esperemos que poco a poco se vaya regularizando la situacion economica de España.

Como todos los años, llega el mes de enero y con ello la mayor parte de obligaciones fiscales del año. Este mes se junta el cuarto trimestre de 2012 con los resumenes anuales de todo el año.

Queremos desde esta Asesoría informar de las fechas en las que se deben cumplir las obligaciones fiscales de este mes de Enero:

- HASTA EL DIA 21: Retenciones derivadas de trabajadores, profesionales y alquileres, modelos 111 y 115. Si hay que solicitar algun aplazamiento debe ser antes de dichas fechas

- HASTA EL DIA 30: Pagos fraccionados derivados del IRPF, modelos 130 y 131, y ultimo trimestre del IVA (modelos 303 y 311)

- HASTA EL DIA 31: Resumenes anuales de retenciones (modelos 180 y 190) y de IVA (Modelo 390). Igualmente declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y resumen de comunidades de bienes (modelo 184).

Como novedad, este año el modelo 347 (operaciones de mas de 3000 euros) se adelanta al mes de febrero (antes era en Marzo).

Adjunto disponen de un enlace al calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Bibl_virtual/folletos/calendario_contribuyente.shtml