jueves, 19 de septiembre de 2013

Los padres podrán solicitar el permiso de lactancia, independientemente de que la madre trabaje por cuenta ajena o no. Así lo establece una resolución del Ministerio de Hacienda, que hace extensible este derecho no solo a los funcionarios, como ya fue reconocido el pasado febrero, sino también a los empleados del sector privado. Se da así un nuevo paso hacia la igualdad entre hombre y mujer. Uno de los dos, no necesariamente esta última, tendrá la opción de disfrutar de una reducción de la jornada laboral de una hora diaria hasta que el bebé cumpla los 12 meses -en caso de que se trate de un parto múltiple, este periodo se multiplicará por el número de hijos-, o de este tiempo acumulado, lo cual equivale a unas cuatro semanas.

A.M.R.S., un funcionario de prisiones al que el Estado denegó el permiso de lactancia por considerar que la titular de este derecho era la madre, que estaba en paro, probablemente no imaginó que su caso sentaría tal precedente. A raíz del recurso presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) -mayoritaria en el sector-, A.M.R.S. no solo pudo disfrutar de una baja, sino que este derecho se hizo extensivo a todos los empleados públicos. Después de los trabajadores de la Administración llegó la Guardia Civil. Ahora, el acuerdo del Ministerio de Hacienda -firmado el pasado 19 de julio pero difundido este lunes por CSI-F-, sienta las bases para que hombre y mujer sean iguales a este respecto.

La Agencia Tributaria es reconocida en el exterior por sus avanzados sistemas informáticos, que permiten que la mayoría de gestiones puedan realizarse a través de internet. Sin embargo, todavía un notable grupo de irreductibles empresarios y asalariados opta por rellenar las declaraciones y autoliquidaciones a mano. Algo que tiene los días contado.
La Agencia Tributaria publicará en breve en audiencia pública una orden por el que establece el bautizado como Pin 24 Horas, una nueva herramienta para facilitar la gestión de los impuestos a través de internet. Sin embargo, la puesta en marcha del PIN 24 Horas también supondrá la prohibición expresa para los autónomos de presentar a mano las declaraciones tributarias. Los asalariados, de momento, podrán seguir utilizando el lápiz.
Los últimos datos de Hacienda muestran que 230.000 de los 2,5 millones de autónomos y pequeñas empresas cumplimentan los formularios fiscales a mano. En 2014, todas las autoliquidaciones del IVA y las declaraciones de retenciones en IRPF solo podrán realizarse por vía telemática. Y en 2015, la restricción se ampliará a los pagos fraccionados.
El nuevo sistema Pin 24 Horas permitirá que los autónomos accedan a la sede electrónica y obtengan un código con el que podrán realizar cualquier gestión tributaria. El pin, que el contribuyente recibirá en su teléfono móvil, estará activo durante 24 horas por cuestiones de seguridad. Este programa abre la posibilidad a realizar trámites fiscales a través de tabletas o móviles.
La Agencia Tributaria publicará en su web el borrador de la orden y se aprobará previsiblemente en noviembre. Un mes después, en diciembre, Hacienda iniciará una campaña para informar de las ventajas del Pin 24 Horas y comunicar el fin de las declaraciones a mano a los 230.000 autónomos que todavía utilizan esta vía.

miércoles, 10 de abril de 2013

NUEVO FORMATO HOJAS DE RECLAMACIONES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA


La Consellería de Economía, Industria, Turismo y empleo ha publicado el dia 9 de abril la orden 4/2013, con la que modifica el formato de hojas de reclamaciones de los consumidores.

El anterior formato data del año 1994, y lo que se ha hecho es actualizar el mismo, siendo mas fácil de leer, y añadiendo campos tales como el correo electrónico, a fin de facilitar la comunicación entre las partes.

No obstante, las antiguas hojas de reclamaciones seguirán siendo válidas hasta que estén disponibles los nuevos impresos. Entiendo por ello que cuando haya impresos a la venta todas las empresas y profesionales deberán sustituir las hojas de reclamaciones antiguas por las nuevas. No sabemos el tiempo que tardarán, pero todo se andará.

Os dejo una copia del enlace al Diario Oficial para que podáis ver el nuevo modelo.


DOGV DEL 9 DE ABRIL

lunes, 4 de marzo de 2013

NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (5)


INCENTIVOS A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS

                a.- Trabajadores.- Se pueden celebrar, al amparo del art. 11 ET, contratos en prácticas con trabajadores que hayan terminado sus estudios hace mas de 5 años, siempre que tengan menos de 30 años.

                b.- Incentivos: Se reduce un 50% la cuota de contingencias comunes de la seguridad social durante todo el contrato. Si el trabajador está realizando prácticas no laborales, la reducción es del 75%

NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (4)


 

1.- PRIMER EMPLEO JOVEN

Las causas para usar el  contrato de duración determinada del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores se amplian con la siguiente:

                - Se podrán celebrar contratos temporales con jovenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses

                a.- Duración: La duración mínima del contrato es de 3 meses y la máxima de 6 meses

                b.- Requisitos de los trabajadores: el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser menor de 30 años                               

- No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses

                c.- Jornada: La jornada podrá ser tiempo completo o a tiempo parcial, y el contrato será de duración determinada, siendo la jornada mínima del 75% de la completa.

                d.- Incentivos: Si el contrato se transorma en indefinido, a partir de los 3 meses, la empresa se podrá bonificar la cantidad de 500 euros/año durante 3 años (41,67 €/mes) , o 700 euros/año en el caso de mujeres (58,33 €/mes)

                e.- Mantenimiento del empleo.- Las empresas se comprometen a mantener el nivel de empleo alcanzado durante al menos 12 meses desde la contratacio del trabajador. Si no lo hacen, deben reintegran los incentivos

                              

 

lunes, 25 de febrero de 2013


NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (3)

 1.- CONTRATACION INDEFINIDA MAYORES DE 45 AÑOS

Tendrán derecho a una reducción del 100% de la seguridad social aquellos trabajadores autonomos menores de 30 años sin asalariados que celebren contratos indefinidos a tiempo parcial o completo a desempleados mayores de 45 años.

                a.- Incentivo: Bonificación del 100% de la seguridad social durante 12 meses.

                b.- Requisitos de los trabajadores: el trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (ademas de la edad):

                               - Estar dado de alta como desempleado de forma ininterrumpida al menos 12 meses en los 18 meses anteriores o beneficiarios de algun programa de recualificación profesional que agoten su protección por desempleo.

                c.- Jornada: La jornada podrá ser tiempo completo o a tiempo parcial, pero siempre en contrato indefinido.

                d.- Requisitos de la empresa: La empresa solo podrá ser un trabajador autonomo menor de 30 años que no tenga trabajadores asalariados.

                e.- Mantenimiento del empleo.- Las empresas se comprometen a mantener al trabajador dado de alta al menos 18 meses. Si no lo hacen, deben reintegran los incentivos

                              

NUEVAS MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO (2)

1.- CONTRATACION INDEFINIDA DE UN JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTONOMOS

Tendrán derecho a una bonificación del 100% de la seguridad social aquellas microempresasempresas (incluidos los autonomos) que celebren contratos indefinidos a tiempo parcial o completo con jovenes desempleados menores de 30 años.

                a.- Incentivo: Bonificación del 100% de la seguridad social durante 12 meses.

                b.- Requisitos de los trabajadores: el trabajador debe cumplir alguno de los siguientes requisitos (ademas de la edad):

                               - Estar dado de alta como desempleado

                c.- Jornada: La jornada podrá ser tiempo completo o a tiempo parcial, pero siempre en contrato indefinido.

                d.- Requisitos de la empresa: La empresa no podrá tener más de 9 trabajadores, no debe haber existido vínculo laboral anterior con el trabajador, y no se permite mas de un contrato de este tipo por empresa.

                e.- Mantenimiento del empleo.- Las empresas se comprometen a mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos 12 meses desde la contratación, y el trabajador debe estar dado de alta al menos 18 meses. Si no lo hacen, deben reintegran los incentivos