miércoles, 18 de enero de 2012

LA ENESIMA REFORMA LABORAL


Desde hace ya demasiado tiempo estamos escuchando continuamente en los medios de comunicación que se va a producir una nueva reforma del mercado laboral que ahonde en los problemas crónicos del empleo en España. Por fin parece que ha llegado la hora.



Los sindicatos y la patronal han estado negociando el ultimo mes y han conseguido una serie de acuerdos puntuales en temas menores, por lo que es ahora el Gobierno el que debe legislar y adoptar las medidas anunciadas.



Y nos planteamos qué medidas incluirá el nuevo decreto del Gobierno. Anticipándonos al mismo, podemos indicar que la reforma incorporará los acuerdos de la negociación entre patronal y sindicatos, un acuerdo de mínimos que se concreta en los siguientes puntos:



1.   Fomento de la solución extrajudicial de conflictos entre empresa y trabajador

2.   Renovación de los convenios de formación continua, mutuas y absentismo.

3.   TRASLADO DE TRES DIAS FESTIVOS A LUNES (en principio serán el 15 de agosto, 1 de noviembre y 6 de diciembre) ¿Se aplicará ya en 2012?

4.   Reposición de prestaciones por desempleo tras ERE

5.   Fomento de las jubilaciones anticipadas y prejubilaciones



Hasta aquí el acuerdo entre patronal y sindicatos. Pero, ¿Qué va a incorporar el gobierno a dicho decreto?. Se espera que introduzca las siguientes importantes novedades:



1.   EXTENSION DEL CONTRATO DE FOMENTO DE EMPLEO, ligado a un despido improcedente de 33 días de salario a practicamente cualquier trabajador. Ello implicaría la práctica desaparición de los 45 días de salario recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

2.   REGULACION DE UN PROCEDIMIENTO GENERAL DE DESCUELGUE DE CONVENIOS en el caso de dificultades economicas de la empresa, lo que conllevaría que el salario del trabajador podría ser negociado directamente con el mismo o sus representantes en caso de existir dichas dificultades, no aplicandose los mínimos del convenio.

3.   FORTALECIMIENTO DE LA FLEXIBILIDAD INTERNA DE LA EMPRESA, en el sentido de que el unico limite a la misma fuese el grupo profesional del trabajador, modificando los articulos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores

4.   SIMPLIFICACION DEL PROCEDIMIENTO PARA REDUCIR LA JORNADA de los trabajadores, adaptándola a las necesidades economicas de la empresa, evitando despidos con reducciones de jornada (aplicación del sistema alemán)

5.   SIMPLIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EXISTENTES en la actualidad

6.   CREACION DE UN FONDO DE CAPITALIZACION DEL DESEMPLEO para los trabajadores, siguiendo el modelo austríaco, en el que cada trabajador aporta un porcentaje mensual a dicho fondo que cobrará en caso de desempleo.



Si recogiese todas estas medidas, sería una reforma profunda del mercado de trabajo, con cambios notables respecto de lo existente en la actualidad. Habrá que esperar, aunque puede ser que, según han anunciado, antes de la segunda semana de febrero puede estar aprobada.




miércoles, 11 de enero de 2012

NO BASTAS TENER FACTURA PARA PODER DEDUCIR UN GASTO

El Supremo resuelve un supuesto en que la empresa recurrente defendía la deducibilidad de unos gastos, dado que estaban recogidos en la contabilidad, "sin que se hubiesen detectado anomalías, y existiendo facturas que los amparaban". Alegaba, además, que la Administración no cuestionó la efectividad de los servicios recibidos tras requerir al obligado que aportase documentación que avalase la deducción.

La Inspección, no obstante, rechazó la deducibilidad de tales gastos por falta de justificación de la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos. Decisión, finalmente confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

El fallo del Alto Tribunal asume que el hecho de que el gasto esté justificado documentalmente es válido para proceder a su contabilización, pero eso no significa que pueda deducirse fiscalmente. Entre otras cosas, el Impuesto de Sociedades sirve precisamente para corregir estas diferencias entre las partidas correctamente contabilizadas pero que a efectos de calcular el beneficio sujeto al Impuesto no pueden ser incorporadas.

Lo mismo ocurre respecto al IVA, si el gasto no está suficientemente justificado, a la hora de acreditar que sea necesario en la actividad normal de la empresa e imprescindible para que ésta obtenga ingresos, tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA satisfechas.

La sentencia indica que el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad.

miércoles, 4 de enero de 2012

Novedades Fiscales 2012

Por su importancia, publicamos a continuación algunas de las novedades fiscales aprobadas el pasado 30 de diciembre y que tienen repercusiones fiscales:

- Aumento del Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Contribución) de entre el 4 y el 10% en función del año de revisión del catastro

-   Aumento del 1% de las bases máximas de cotización de la Seguridad Social

-   Derogación de la renta básica de emancipación para jóvenes

- Aumento de la cuota íntegra del IRPF de entre un 0,7 y un 7%, aplicable a los periodos 2012 y 2013

- Aumento de la retención a practicar en concepto de IRPF en las nóminas de entre un 0,7 y un 7%, aplicable a los periodos 2012 y 2013. La nueva retención empezará a practicarse en febrero de 2012, pero regularizando el mes de enero.

- Aumento del 19 al 21% de las retenciones a practicar derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles, así como de las rentas del ahorro.

- Recuperación de la inversión por vivienda habitual, quedando establecida en el 7,5%

- Se prorroga la reducción de la base imponible del impuesto sobre sociedades por creación de empleo, quedando establecido el tipo impositivo en el 20%

- Elevación al 21% del porcentaje de retención en los pagos a cuenta del impuesto sobre sociedades

- Se aplaza al 2013 la ampliación del permiso de paternidad



Adjuntamos el enlace de publicación del mismo: http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf

Calendario del contriubuyente 2012

Adjunto remitimos el enlace al calendario del contribuyente 2012 publicado en la Agencia Tributaria


CALENDARIO FISCAL 2012