martes, 31 de julio de 2012


ANALISIS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO EL PASADO 13 DE JULIO
 El R.D. Ley 20/2012, publicado en el BOE el sábado 14 de julio, ha supuesto una vuelta más de tuerca en la necesidad de aumentar la recaudación del Estado para reducir cuanto antes el déficit público.
Instaura una serie de medidas fiscales y de otro tipo que vamos a pasar a detallar:
 1.- REDUCCION DE LOS DIAS DE PERMISO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
                Los días por asuntos particulares se quedan en 3 al año. Igualmente, las vacaciones se computan por 22 dias habiles al año (equivalente a 30 dias naturales)
2.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
                Si antes cobraban los funcionarios las bajas médicas al cien por cien, a partir de ahora se equiparan parcialmente a cualquier otro trabajador, de tal forma que:
-          En caso de contingencias comunes, cobraran hasta el 50% los 3 primeros días, hasta el 75% del dia 4 al 20 de baja, y hasta el 100% del dia 21 al 90.
-          En caso de contingencias profesionales, cobraran hasta el 100% desde el primer día.
3.- CAMBIO EN LOS RECARGOS DE SEGURIDAD SOCIAL
                Hasta la entrada en vigor de este real decreto, en caso de impago de los seguros sociales dentro del periodo reglamentario, estaban establecidos los siguientes recargos:
-          Si se pagaban dentro del siguiente mes, el 3%
-          Si se pagaban dentro del 2º mes, el 5%
-          Si se pagaban dentrl del 3er. mes, el 10%
-          A partir del 3er. mes, el 20%
A partir de ahora, el recargo será del 20% desde el siguiente mes.

4.- REDUCCION DE LA PRESTACION DE DESEMPLEO
                Hasta ahora, los parados cobraban el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses, y el 60% el resto del periodo.
                A partir de ahora, el 60% se reduce en 10 puntos, cobrando el 50% a partir del 6º mes.
5.- SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
                El subsidio que se cobraba por los desempleados que tenian todos los requisitos para jubilarse, menos la edad, estaba establecido a los 52 años. A partir de ahora, se cambia la edad de acceso a dicho subsidio a los 55 años.
6.- PAGOS DEL FOGASA EN CASO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
                Hasta ahora, el limite del pago del FOGASA en caso de insolvencia empresarial estaba establecido en el triple del salario minimo interprofesional, 30 días de salario por año de servicio y un máximo de 150 días. Con la reforma, dichos limites bajan al doble del SMI, 20 días de salario por año de servicio  y a 120 días.
7.- MODIFICACION DEL IVA
Existen multitud de modificaciones en relación al impuesto sobre el valor añadido. Resumiremos las más importantes:
a)      Cambio de tipos
-          El tipo general pasa del 18 al 21%
-          El tipo reducido pasa del 8 al 10%
-          El tipo supereducido se mantiene en el 4%
-          El tipo reducido del recargo pasa del 1 al 1,4%
-          El tipo normal del recargo de equivalencia pasa del 4 al 5,2%

b)      Cambio de algunos productos.  
Si es importante el cambio de tipos, no es menos el cambio de tributación de algunos productos, pasando del 8 al 21%, e incluso del 4 al 21%.
Cambian del 8 al 21% productos como espectaculos, cines, discotecas, television digital, peluquerías, algunos productos sanitarios, obras de arte. Dicho de otra forma, solo quedan al tipo reducido los servicios relacionados con turismo, hosteleria, alimentación, medicamentos de uso animal, aparatos ortopedicos (incluyendo gafas y lentillas), y viviendas, salvo las de protección oficial. En este caso, la modificación para viviendas comenzará el 1 de enero de 2013.
Tambien pasan del 4 al 21% todos los productos de papelería que no puedan considerarse material escolar.
TODOS LOS CAMBIOS DEL IVA SERAN APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO (SALVO EN VIVIENDAS)
8.- CAMBIOS EN LA RETENCION DEL IRPF PARA PROFESIONALES
                La retencion del IRPF que se aplicaba al 15% pasa a ser del 21% desde el 1 de septiembre de esta año hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 2014 la retencion pasará a ser del 19%
9.- APERTURA DE COMERCIOS
                Se permite la apertura de comercios durante 90 horas a la semana, y 16 domingos y festivos al año (antes eran 12). Las Comunidades Autónomas podrán aumentar o disminuir la apertura de festivos, respetando siempre 10 festivos como mínimo.
                Los establecimientos con una superficie de venta inferior a 300 metros cuadrados podrán determinar libremente los dias y horas en que permanecerán abiertos. Además, podrán abrir sin limitaciones los establecimientos dedicados a la venta de pastelería, repostería, pan, prensa, combustibles y floristerías.
10.- DESAPARICION DE LAS TEMPORADAS DE REBAJAS
                A partir de la presente ley, desaparecen las temporadas de rebajas, pudiendo decidir cada comercio cuando aplica la palabra rebajas a sus productos
Estas son a grandes rasgos las reformas introducidas por el RD Ley antes citado.