martes, 3 de abril de 2012

OBLIGACIONES FISCALES ABRIL 2012


Como es normal en el mes de abril, se inician las obligaciones fiscales del presente año.

Hasta el día 20 debemos presentar los siguientes modelos:

  •   -      Modelo 111: retenciones de trabajadores y profesionales
  •  -     Modelo 115: retenciones de alquileres
  •           Modelo 130/131: pago fraccionado del IRPF
  •           Modelo 202: Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades
  •           Modelo 303/310: Declaración trimestral de IVA

Por tanto, solicitamos se proceda a hacer llegar a esta Asesoría antes del día 16 la siguiente documentación:

  •           Retenciones de profesionales generadas durante el primer trimestre
  •      Bases imponibles de los alquileres del trimestre. Hemos de tener en cuenta que la retención del modelo 115 ha subido al 21%
  •          Ingresos y gastos producidos durante el trimestre
  •     No es necesario aportar la documentación relativa a trabajadores, ya que obra en poder de esta Asesoría.

UN TEMA IMPORTANTE: Si ante los impagos de las distintas administraciones públicas y la falta de liquidez, alguna empresa desea aplazar los impuestos, debe comunicarlo cuanto antes, a efectos de proceder de forma inmediata a su cálculo y aplazamiento. Hasta ahora no hay problemas con hacienda en cuanto al aplazamiento, admitiendose el aplazamiento de impuestos por debajo de los 18.000 euros (sumando los aplazamientos anteriores), siempre que se esté al corriente y se hayan cumplido los plazos si han existido aplazamientos anteriores. Recordamos que Hacienda deniega sistemáticamente los aplazamientos del modelo 115 (retenciones de alquileres)

RENTA 2011. A partir del día 10 de abril se inicia la campaña de la renta 2011, que incorpora algunas novedades:

  1.          Aumento del tipo del IRPF  a partir de 120.000 euros de base liquidable.    Se crean dos tramos nuevos al 44 y 45%
  2.       Se recupera la inversión por vivienda habitual, gracias al RD aprobado el 30 de diciembre de 2011. Este año se podrá seguir deduciendo el 15% de las cantidades aportadas para la compra de vivienda habitual, con el limite de 9.040 €. Es decir, por mucho más que paguemos, solo podremos deducir por 9.040 euros pagados para la compra de vivienda. La deducción sólo la podrán practicar los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.107,50 €, si la vivienda se compra a partir del 1 de enero de 2011
  3.    Aportación a planes de pensiones. Pueden seguir deduciendose las cantidades aportadas a planes de pensiones con el limite de 10.000 euros anuales para menores de 50 años y 12.500 para mayores de esa edad.
  4.        La base imponible del ahorro (intereses, rentas de capital, etc.), tributará al tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros, y del 21% a partir de dicha cantidad.
  5.        Se suprime la deducción por nacimiento o adopción.

Desde el 10 de abril y hasta el 2 de julio de puede solicitar el borrador de la declaración de renta, junto con los datos fiscales de que dispone Hacienda para confeccionar la renta. Como todos los años, esta Asesoría solicita los datos fiscales y el borrador en el momento de confeccionar la renta del año anterior, por lo que a partir de dicha fecha se procederá por parte de la Agencia Tributaria remitir al domicilio de los contribuyentes copia del borrador y de los datos fiscales.

Ante experiencias de otros años, aconsejamos no confirmar el borrador de la renta hasta que la misma se confeccione, ya que cada vez que introducen novedades en la declaración suele haber errores en la confección del borrador. Es preferible hacer la renta, y si el borrador es correcto, confirmarlo para evitar problemas.

PATRIMONIO 2011.- Una de las novedades para este año 2011 es que se recupera la declaración sobre el Patrimonio que había sido suprimida hace unos años, con las siguientes características:

- Exención de la vivienda habitual hasta el limite de 300.000 euros
- La base imponible del impuesto se reducirá en 700.000 euros

De todas formas, la Comunidad Valenciana ha establecido una exención total sobre este impuesto, renunciando a ingresar cantidad alguna con el mismo.