miércoles, 16 de enero de 2013

CAMBIOS EN LA JORNADA DE TRABAJO

Necesito que vengas los sábados

 
Su empresa abre de lunes a viernes, pero es posible que en unos meses necesite abrir también algún sábado o domingo. Si usted va a contratar a un nuevo empleado, ¿qué alternativas tiene si quiere que trabaje algún fin de semana?
 
Irregular. Tras la reforma laboral, se permite a las empresas distribuir de forma irregular hasta un 10% de la jornada anual de los trabajadores. ¡Atención! Sin embargo, si sus empleados trabajan de lunes a viernes, usted no puede obligarles a trabajar los sábados o los domingos alegando que se aprovecha de esa medida de flexibilidad, dado que lo que usted estaría haciendo sería un cambio en la jornada de trabajo, y no una distribución irregular de la misma.
 
Apunte. Si usted necesita modificar la jornada de trabajo de sus empleados, deberá llevar a cabo un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones. Para ello, deberá poder acreditar que existen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
 
Futuros empleados
 
Flexible. Ahora bien, si lo que necesita es añadir flexibilidad en los contratos de trabajo de los empleados que contrate a partir de ahora (para que puedan trabajar sábados o domingos), puede pactarlo por escrito. Apunte. Así pues, refleje en el contrato que la jornada laboral se va a prestar de lunes a sábado (o domingo), respetando, eso sí, las 40 horas máximas de trabajo semanal y el descanso mínimo correspondiente. En este sentido:
  • Se debe dejar un descanso ininterrumpido de un día y medio entre una semana de trabajo y la siguiente. Apunte. Normalmente, las empresas suelen dar descanso el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
  • Los trabajadores tienen derecho a que entre cada jornada de trabajo pasen como mínimo 12 horas.
Distribución. Aunque usted refleje en el contrato que se trabajará de lunes a sábado, ello no significa que el empleado vaya a trabajar todos los días desde el lunes hasta el sábado. De este modo, si su nuevo empleado trabaja a jornada completa, sólo podrá trabajar cinco días a la semana (5 días x 8 horas = 40 horas máximas). Por lo tanto, la semana en la que trabaje el sábado deberá darle descanso cualquier otro día de la semana.
 
Comercio
 
Frecuente. Esta práctica es frecuente en determinados sectores en los que se hace necesario trabajar los sábados o los domingos. Un ejemplo de ello es el sector del comercio, en el que las tiendas abren de lunes a sábado, e incluso durante algunos festivos. Apunte. Para que su empresa no tenga ningún problema a la hora de actuar de esta forma, introduzca una cláusula adicional en los contratos de trabajo similar a la siguiente:

El/la trabajador/ra manifiesta aceptar los cambios de horario que vengan impuestos por la rotación del personal, o por las necesidades de la empresa. Para ello, acepta poder prestar sus ervicios los sábados, domingos o festivos que sean precisos dbido a las necesidades de la empresa, respetando en todo caso la jornada anual de trabajo.

Festivos. En cuanto a los festivos de apertura autorizada, puede añadir una cláusula adicional:

El/la trabajador/ra prestará sus servicios durante todos los días festivos que la comunidad autónoma permita abrir a los establecimientos, respetando en todo caso la jornada anual de trabajo.

DAR DE ALTA TRABAJADOR COMO AUTONOMO

Que no le digan que es empleado

 
Con la crisis y la supresión de algunas bonificaciones sociales, algunos empresarios están contratando a autónomos en lugar de empleados por cuenta ajena. Sea cauteloso con esta práctica...
 
Práctica habitual. Al actuar de esta forma, estas empresas traspasan los costes de Seguridad Social al contratado (que es quien satisface la cuota de autónomo) y evitan también el coste de una posible indemnización por despido. ¡Atención! No obstante, si en realidad el autónomo está actuando como un trabajador por cuenta ajena, habrá relación laboral (por mucho que ustedes hayan firmado un contrato mercantil), por lo que, si pretende finalizar la relación, el trabajador podrá demandarle por despido improcedente (asumiendo usted el coste de la indemnización, de las cotizaciones sociales con sus respectivos recargos, etc.). Recuerde los criterios que determinan cuándo hay una relación laboral y evite que se den en su caso concreto.
 
Dependencia
No es trabajador. El afectado no será considerado trabajador por cuenta ajena si desarrolla su trabajo de forma independiente, sin integrarse en su organización empresarial y sin estar sometido a sus instrucciones y supervisión. Lógicamente, usted puede ponerle en antecedentes respecto al trabajo que va a realizar y el resultado final perseguido, pero, una vez fijadas estas premisas, el contratado debe ser totalmente libre para organizarse como crea conveniente.
Es trabajador. Si no existe esta autonomía, los tribunales pueden considerar que la relación es laboral. Vea los indicios que tienen en cuenta los jueces para determinar que una relación es laboral (aunque el contrato sea mercantil):
  • Imponer un horario (bien por decisión empresarial o por la naturaleza de la prestación).
  • Tener que acudir diariamente al puesto de trabajo durante un número fijo de horas.
  • Recibir órdenes precisas sobre cómo realizar el trabajo, sin que el trabajador tenga plena autonomía para decidir cómo abordar sus tareas y en qué condiciones concretas.
  • Fijar las vacaciones del trabajador.
  • Que el autónomo tenga capacidad de mando sobre el resto de trabajadores de la empresa.
Ajenidad
Frutos. El trabajador por cuenta ajena no participa de los beneficios o pérdidas de su actividad, más allá del salario que percibe mensualmente. El autónomo, por el contrario, asume directamente los resultados derivados de su prestación de servicios. Apunte. Evite, por lo tanto, el pago de retribuciones fijas cada mes (en los autónomos suelen ser de naturaleza irregular). Asimismo, evite cualquier retribución durante el período vacacional.
Medios. Por último, evite que el trabajador utilice medios de la propia empresa para desarrollar su trabajo. Apunte. Si utiliza medios propios (las herramientas utilizadas son suyas, y no de la empresa), usted lo tendrá más fácil para demostrar que no hay relación laboral. Evite también la entrega de teléfonos, cuentas de correo electrónicas corporativas, tarjetas corporativas, el uso de un uniforme idéntico al de los trabajadores de plantilla o con el logo de la empresa...
Carácter personal
 
Sólo él. En la relación laboral no es posible que el trabajador envíe a otra persona para prestar los servicios.
 
Apunte. Por tanto, asegúrese de que sólo exige al autónomo un resultado final, de forma que éste pueda organizarse e incluso encargar parte de su trabajo a terceras personas.
Evite que el autónomo contratado utilice medios de su propia empresa, y otórguele plena autonomía para desarrollar sus tareas. Lo mejor es contratar un resultado final y que él se organice para conseguirlo

jueves, 10 de enero de 2013


NOVEDADES FACTURACION ELECTRÓNICA
 
 
Desde el 1 de enero de 2013, se han modificado los requisitos necesarios para considerar válida una factura remitida por medios electrónicos.
 
Para que una factura electrónica sea válida se necesita que cumpla 3 requisitos:
 
1.    Debe contener los datos mínimos exactamente igual que si fuera en papel (emisor, destinatario, numero, fecha, NIF, etc)
2.    El destinatario debe dar su consentimiento expreso para recibir las facturas electrónicas.
3.    La gran novedad que se incorpora en 2013 es que se acepta cualquier factura en la que se pueda demostrar su origen y autenticidad.
 
Por ello, a partir de ahora es válida cualquier factura electrónica que se genere de forma similar a las de papel. El sistema a partir de ahora sería el siguiente:
 
-       Se genera la factura electrónica en cualquiera de los formatos habitualmente usados (pdf, jpg, xml, etc.)
-       Se remite por correo electrónico al destinatario de la factura. Para efectuar dicha remisión, es necesario que el destinatario ACEPTE EXPRESAMENTE mediante la firma de un documento que deberá ser guardado por la empresa emisora de la factura.
 
En dicho documento debe figurar el correo electrónico en el que desea recibir las facturas, asi como la firma del representante de la empresa.
 
Este es un paso definitivo para la desaparición de las facturas en papel, dado que se eliminan las trabas informáticas existentes hasta la actualidad para la implantación
 

miércoles, 2 de enero de 2013

OBLIGACIONES FISCALES ENERO 2013


Ante todo, feliz entrada de año a todos. Esperemos que poco a poco se vaya regularizando la situacion economica de España.

Como todos los años, llega el mes de enero y con ello la mayor parte de obligaciones fiscales del año. Este mes se junta el cuarto trimestre de 2012 con los resumenes anuales de todo el año.

Queremos desde esta Asesoría informar de las fechas en las que se deben cumplir las obligaciones fiscales de este mes de Enero:

- HASTA EL DIA 21: Retenciones derivadas de trabajadores, profesionales y alquileres, modelos 111 y 115. Si hay que solicitar algun aplazamiento debe ser antes de dichas fechas

- HASTA EL DIA 30: Pagos fraccionados derivados del IRPF, modelos 130 y 131, y ultimo trimestre del IVA (modelos 303 y 311)

- HASTA EL DIA 31: Resumenes anuales de retenciones (modelos 180 y 190) y de IVA (Modelo 390). Igualmente declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y resumen de comunidades de bienes (modelo 184).

Como novedad, este año el modelo 347 (operaciones de mas de 3000 euros) se adelanta al mes de febrero (antes era en Marzo).

Adjunto disponen de un enlace al calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Bibl_virtual/folletos/calendario_contribuyente.shtml