miércoles, 16 de enero de 2013

DAR DE ALTA TRABAJADOR COMO AUTONOMO

Que no le digan que es empleado

 
Con la crisis y la supresión de algunas bonificaciones sociales, algunos empresarios están contratando a autónomos en lugar de empleados por cuenta ajena. Sea cauteloso con esta práctica...
 
Práctica habitual. Al actuar de esta forma, estas empresas traspasan los costes de Seguridad Social al contratado (que es quien satisface la cuota de autónomo) y evitan también el coste de una posible indemnización por despido. ¡Atención! No obstante, si en realidad el autónomo está actuando como un trabajador por cuenta ajena, habrá relación laboral (por mucho que ustedes hayan firmado un contrato mercantil), por lo que, si pretende finalizar la relación, el trabajador podrá demandarle por despido improcedente (asumiendo usted el coste de la indemnización, de las cotizaciones sociales con sus respectivos recargos, etc.). Recuerde los criterios que determinan cuándo hay una relación laboral y evite que se den en su caso concreto.
 
Dependencia
No es trabajador. El afectado no será considerado trabajador por cuenta ajena si desarrolla su trabajo de forma independiente, sin integrarse en su organización empresarial y sin estar sometido a sus instrucciones y supervisión. Lógicamente, usted puede ponerle en antecedentes respecto al trabajo que va a realizar y el resultado final perseguido, pero, una vez fijadas estas premisas, el contratado debe ser totalmente libre para organizarse como crea conveniente.
Es trabajador. Si no existe esta autonomía, los tribunales pueden considerar que la relación es laboral. Vea los indicios que tienen en cuenta los jueces para determinar que una relación es laboral (aunque el contrato sea mercantil):
  • Imponer un horario (bien por decisión empresarial o por la naturaleza de la prestación).
  • Tener que acudir diariamente al puesto de trabajo durante un número fijo de horas.
  • Recibir órdenes precisas sobre cómo realizar el trabajo, sin que el trabajador tenga plena autonomía para decidir cómo abordar sus tareas y en qué condiciones concretas.
  • Fijar las vacaciones del trabajador.
  • Que el autónomo tenga capacidad de mando sobre el resto de trabajadores de la empresa.
Ajenidad
Frutos. El trabajador por cuenta ajena no participa de los beneficios o pérdidas de su actividad, más allá del salario que percibe mensualmente. El autónomo, por el contrario, asume directamente los resultados derivados de su prestación de servicios. Apunte. Evite, por lo tanto, el pago de retribuciones fijas cada mes (en los autónomos suelen ser de naturaleza irregular). Asimismo, evite cualquier retribución durante el período vacacional.
Medios. Por último, evite que el trabajador utilice medios de la propia empresa para desarrollar su trabajo. Apunte. Si utiliza medios propios (las herramientas utilizadas son suyas, y no de la empresa), usted lo tendrá más fácil para demostrar que no hay relación laboral. Evite también la entrega de teléfonos, cuentas de correo electrónicas corporativas, tarjetas corporativas, el uso de un uniforme idéntico al de los trabajadores de plantilla o con el logo de la empresa...
Carácter personal
 
Sólo él. En la relación laboral no es posible que el trabajador envíe a otra persona para prestar los servicios.
 
Apunte. Por tanto, asegúrese de que sólo exige al autónomo un resultado final, de forma que éste pueda organizarse e incluso encargar parte de su trabajo a terceras personas.
Evite que el autónomo contratado utilice medios de su propia empresa, y otórguele plena autonomía para desarrollar sus tareas. Lo mejor es contratar un resultado final y que él se organice para conseguirlo

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