ANALISIS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL
GOBIERNO EL PASADO 13 DE JULIO
Instaura una serie de medidas fiscales y de otro tipo que vamos a
pasar a detallar:
Los días por
asuntos particulares se quedan en 3 al año. Igualmente, las vacaciones se computan por 22 dias habiles al año (equivalente a 30 dias naturales)
2.- COMPLEMENTO
DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Si antes
cobraban los funcionarios las bajas médicas al cien por cien, a partir de ahora
se equiparan parcialmente a cualquier otro trabajador, de tal forma que:
-
En
caso de contingencias comunes, cobraran hasta el 50% los 3 primeros días, hasta
el 75% del dia 4 al 20 de baja, y hasta el 100% del dia 21 al 90.
-
En
caso de contingencias profesionales, cobraran hasta el 100% desde el primer
día.
3.- CAMBIO EN LOS
RECARGOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Hasta la
entrada en vigor de este real decreto, en caso de impago de los seguros
sociales dentro del periodo reglamentario, estaban establecidos los siguientes
recargos:
-
Si
se pagaban dentro del siguiente mes, el 3%
-
Si
se pagaban dentro del 2º mes, el 5%
-
Si
se pagaban dentrl del 3er. mes, el 10%
-
A
partir del 3er. mes, el 20%
A partir de ahora, el recargo será del
20% desde el siguiente mes.
4.- REDUCCION DE
LA PRESTACION DE DESEMPLEO
Hasta ahora,
los parados cobraban el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses, y el
60% el resto del periodo.
A partir de
ahora, el 60% se reduce en 10 puntos, cobrando el 50% a partir del 6º mes.
5.- SUBSIDIO PARA
MAYORES DE 52 AÑOS
El subsidio
que se cobraba por los desempleados que tenian todos los requisitos para
jubilarse, menos la edad, estaba establecido a los 52 años. A partir de ahora,
se cambia la edad de acceso a dicho subsidio a los 55 años.
6.- PAGOS DEL
FOGASA EN CASO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL
Hasta ahora,
el limite del pago del FOGASA en caso de insolvencia empresarial estaba
establecido en el triple del salario minimo interprofesional, 30 días de
salario por año de servicio y un máximo de 150 días. Con la reforma, dichos
limites bajan al doble del SMI, 20 días de salario por año de servicio y a 120 días.
7.- MODIFICACION
DEL IVA
Existen multitud de modificaciones en relación al impuesto sobre
el valor añadido. Resumiremos las más importantes:
a)
Cambio
de tipos
-
El
tipo general pasa del 18 al 21%
-
El
tipo reducido pasa del 8 al 10%
-
El
tipo supereducido se mantiene en el 4%
-
El
tipo reducido del recargo pasa del 1 al 1,4%
-
El
tipo normal del recargo de equivalencia pasa del 4 al 5,2%
b)
Cambio
de algunos productos.
Si es importante el cambio de tipos,
no es menos el cambio de tributación de algunos productos, pasando del 8 al
21%, e incluso del 4 al 21%.
Cambian del 8 al 21% productos como
espectaculos, cines, discotecas, television digital, peluquerías, algunos
productos sanitarios, obras de arte. Dicho de otra forma, solo quedan al tipo
reducido los servicios relacionados con turismo, hosteleria, alimentación,
medicamentos de uso animal, aparatos ortopedicos (incluyendo gafas y
lentillas), y viviendas, salvo las de protección oficial. En este caso, la
modificación para viviendas comenzará el 1 de enero de 2013.
Tambien pasan del 4 al 21% todos los
productos de papelería que no puedan considerarse material escolar.
TODOS LOS CAMBIOS DEL IVA SERAN
APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO (SALVO EN VIVIENDAS)
8.- CAMBIOS EN LA
RETENCION DEL IRPF PARA PROFESIONALES
La retencion
del IRPF que se aplicaba al 15% pasa a ser del 21% desde el 1 de septiembre de
esta año hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir del 2014 la retencion
pasará a ser del 19%
9.- APERTURA DE
COMERCIOS
Se permite la
apertura de comercios durante 90 horas a la semana, y 16 domingos y festivos al
año (antes eran 12). Las Comunidades Autónomas podrán aumentar o disminuir la apertura de festivos, respetando siempre 10 festivos como mínimo.
Los
establecimientos con una superficie de venta inferior a 300 metros cuadrados
podrán determinar libremente los dias y horas en que permanecerán abiertos.
Además, podrán abrir sin limitaciones los establecimientos dedicados a la venta
de pastelería, repostería, pan, prensa, combustibles y floristerías.
10.- DESAPARICION
DE LAS TEMPORADAS DE REBAJAS
A partir de
la presente ley, desaparecen las temporadas de rebajas, pudiendo decidir cada
comercio cuando aplica la palabra rebajas a sus productos
Estas son a grandes rasgos las reformas introducidas por el RD Ley
antes citado.