LA NUEVA REFORMA LABORAL ( Y PARTE III)
CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Se crea un nuevo contrato de
fomento de la contratación indefinida aplicable a empresas de menos de 50
trabajadores, con las siguientes características:
1.
El contrato debe ser indefinido y
a jornada completa
2.
El periodo de prueba en este
contrato es de UN AÑO. Este hecho novedoso ha originado que los sindicatos
hayan tachado dicho periodo de prueba como insconstitucional, ya que encubre un
contrato de trabajo de duración determinada, pudiendo despedir al trabajador
pasado un año sin indemnización alguna.
3.
Si el trabajador es menor de 30
años, el primer contrato realizado por la empresa tendrán una deduccion fiscal
de 3.000 euros por creación de empleo.
4.
En todo caso, si el trabajador
está cobrando la prestación por desempleo, la empresa podrá aumentar la
deducción fiscal en un 50% de las cantidades que tenga pendientes el trabajador
de cobrar del desempleo, hecho que será certificado por los Servicios de
Empleo.
5.
El trabajador podrá seguir
cobrando el 25% del paro que le restase, además de trabajar a jornada completa.
Está claro que si sigue cobrando el paro, lo está agotando, por lo que la
mayoría de trabajadores no optaran por seguir cobrando el paro, prefiriendo
interrumpirlo para, pasado el contrato, cobrar el 100%, y no el 25% de lo que
le corresponde.
BONIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATACION.
Además de las deducciones
fiscales, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en caso de
contratación indefinida:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años,
ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota
empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33
euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100
euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer
año.
Cuando estos contratos se
concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos
representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100
euros/año).
b) Mayores de 45 años, que hayan
estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho
meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una
bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será
de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.
Cuando estos contratos se
concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos
representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500
euros/año).
Igualmente, se establece una
bonificación por transformación de contratos de prácticas, relevo o sustitución
en indefinidos. La cuantía es de 500 euros al año durante 3 años (700 euros en
el caso de mujeres). Esta bonificación se aplicará en empresas de menos de 50
trabajadores.
Pocas novedades aporta uno de los
temas más importantes para fomentar la contratación, ya que:
-
Las bonificaciones son similares a
las existentes en la actualidad
-
Se deja fuera de las mismas al
colectivo de parados entre 30 y 45 años
-
Obliga a mantener al trabajador en
su puesto de trabajo durante al menos 3 años, salvo en casos de despido
disciplinario, incapacidad, muerte o jubilación del trabajador. Si se produce
el despido antes de los 3 años, habrá que reintegrar lass bonificaciones
aplicadas.
Pienso que la reforma no ha sido
valiente en uno de los temas que más preocupa a los empresarios: el coste de la
seguridad social. Tal vez sea porque a la Seguridad Social no le cuadran las
cuentas, pero un contrato de trabajo con bonificaciones de no menos del 75% de la
cuota empresarial generalizado a muchos colectivos (jovenes, larga duración,
etc.) ayudaría a crear empleo de forma más enérgica que la establecida en el
real decreto. De hecho, la bonificación establecida el pasado año del 100% de
la cuota empresarial durante un año ha contribuido enormemente a que no se
desplomen aun más las cifras del paro. Si el Gobierno quiere crear empleo, no
basta con una deducción fiscal que en muchos casos no tendrá aplicación
práctica. Piensese en el autonomo que de por sí presenta una declaración de
renta muy baja (varios hijos, pago de
hipoteca, etc), que no va a poder aplicar los 3000 euros de deducción
completos.
DESAPARICION DE LOS SALARIOS DE TRAMITACION
Una de las novedades menos
esperadas de esta reforma es la práctica desaparición de los salarios de
tramitación en los despidos improcedentes. Sin embargo, hay que matizar el
titular:
-
En el caso de que se produzca un
despido improcedente, y el empresario, tras la declaración judicial del mismo,
opte por la readmisión, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el
momento del despido hasta la notificación de la sentencia.
-
En el caso de que el empresario
opte por la rescisión del contrato y la indemnización por despido, NO DEBERA
ABONAR LOS SALARIOS DE TRAMITACION, dado que se entiende que no tiene que
recaer en el empresario la duración del juicio por despido, y que el trabajador
tiene derecho a la prestación por desempleo desde el mismo momento en que es
despedido.
INCAPACIDAD LABORAL COMO CAUSA DE DESPIDO
Si bien en la ultima reforma
laboral de 2010 ya se avanzó en considerar la baja médica como causa de
despido, en esta reforma se ha terminado de establecer claramente. Se entiende
como causa de despido las ausencias del trabajo, AUN JUSTIFICADAS, que superen
el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses
no consecutivos. Lo que se ha eliminado es la referencia al absentismos global
de la plantilla de trabajadores.
Un ejemplo sería más ilustrativo:
-
Un trabajador entra en proceso de
incapacidad temporal derivado de enfermedad común y está 15 días de baja
consecutivos. En dos meses las jornadas hábiles de trabajo son 45
aproximadamente. El 20% de 45 son 9, por lo que dicho trabajador puede ser despedido,
con una indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio, con el limite
de 12 mensualidades
No se tienen en cuenta los
absentismos derivados de:
-
Accidentes de trabajo o enfermedad
profesional
-
Ausencias por huelga
-
Maternidad, lactancia, permisos,
licencias y vacaciones
-
Bajas de más de 20 días
consecutivos con parte médico oficial
-
Bajas motivadas por violencia de
género
Hasta aquí el análisis de la
reforma laboral aprobada el 10 de febrero. Esta reforma, aprobada como decreto
ley, va a pasar al Congreso de los Diputados como proyecto de ley, lo que
implica que, en su tramitación parlamentaria, puede ser retocada. De hecho,
siempre habrá aportaciones de los partidos políticos que sean recogidas por el
Gobierno. Estaremos pendientes de las mismas para informar cuando se produzcan.
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