miércoles, 15 de febrero de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL (Y III)


LA NUEVA REFORMA LABORAL ( Y PARTE III)

              
Terminamos en este blog de analizar las novedades de la reforma laboral, ésta vez centrándonos en el tema de las bonificaciones y nuevos contratos, además de algunos detalles interesantes y novedosos.

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

Se crea un nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida aplicable a empresas de menos de 50 trabajadores, con las siguientes características:

1.       El contrato debe ser indefinido y a jornada completa

2.       El periodo de prueba en este contrato es de UN AÑO. Este hecho novedoso ha originado que los sindicatos hayan tachado dicho periodo de prueba como insconstitucional, ya que encubre un contrato de trabajo de duración determinada, pudiendo despedir al trabajador pasado un año sin indemnización alguna.

3.       Si el trabajador es menor de 30 años, el primer contrato realizado por la empresa tendrán una deduccion fiscal de 3.000 euros por creación de empleo.

4.       En todo caso, si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo, la empresa podrá aumentar la deducción fiscal en un 50% de las cantidades que tenga pendientes el trabajador de cobrar del desempleo, hecho que será certificado por los Servicios de Empleo.

5.       El trabajador podrá seguir cobrando el 25% del paro que le restase, además de trabajar a jornada completa. Está claro que si sigue cobrando el paro, lo está agotando, por lo que la mayoría de trabajadores no optaran por seguir cobrando el paro, prefiriendo interrumpirlo para, pasado el contrato, cobrar el 100%, y no el 25% de lo que le corresponde.

BONIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATACION.

Además de las deducciones fiscales, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en caso de contratación indefinida:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Igualmente, se establece una bonificación por transformación de contratos de prácticas, relevo o sustitución en indefinidos. La cuantía es de 500 euros al año durante 3 años (700 euros en el caso de mujeres). Esta bonificación se aplicará en empresas de menos de 50 trabajadores.

Pocas novedades aporta uno de los temas más importantes para fomentar la contratación, ya que:

-          Las bonificaciones son similares a las existentes en la actualidad

-          Se deja fuera de las mismas al colectivo de parados entre 30 y 45 años

-          Obliga a mantener al trabajador en su puesto de trabajo durante al menos 3 años, salvo en casos de despido disciplinario, incapacidad, muerte o jubilación del trabajador. Si se produce el despido antes de los 3 años, habrá que reintegrar lass bonificaciones aplicadas.

Pienso que la reforma no ha sido valiente en uno de los temas que más preocupa a los empresarios: el coste de la seguridad social. Tal vez sea porque a la Seguridad Social no le cuadran las cuentas, pero un contrato de trabajo con bonificaciones de no menos del 75% de la cuota empresarial generalizado a muchos colectivos (jovenes, larga duración, etc.) ayudaría a crear empleo de forma más enérgica que la establecida en el real decreto. De hecho, la bonificación establecida el pasado año del 100% de la cuota empresarial durante un año ha contribuido enormemente a que no se desplomen aun más las cifras del paro. Si el Gobierno quiere crear empleo, no basta con una deducción fiscal que en muchos casos no tendrá aplicación práctica. Piensese en el autonomo que de por sí presenta una declaración de renta muy baja  (varios hijos, pago de hipoteca, etc), que no va a poder aplicar los 3000 euros de deducción completos.

DESAPARICION DE LOS SALARIOS DE TRAMITACION

Una de las novedades menos esperadas de esta reforma es la práctica desaparición de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes. Sin embargo, hay que matizar el titular:

-          En el caso de que se produzca un despido improcedente, y el empresario, tras la declaración judicial del mismo, opte por la readmisión, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la notificación de la sentencia.

-          En el caso de que el empresario opte por la rescisión del contrato y la indemnización por despido, NO DEBERA ABONAR LOS SALARIOS DE TRAMITACION, dado que se entiende que no tiene que recaer en el empresario la duración del juicio por despido, y que el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo desde el mismo momento en que es despedido.

INCAPACIDAD LABORAL COMO CAUSA DE DESPIDO

Si bien en la ultima reforma laboral de 2010 ya se avanzó en considerar la baja médica como causa de despido, en esta reforma se ha terminado de establecer claramente. Se entiende como causa de despido las ausencias del trabajo, AUN JUSTIFICADAS, que superen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses no consecutivos. Lo que se ha eliminado es la referencia al absentismos global de la plantilla de trabajadores.

Un ejemplo sería más ilustrativo:

-          Un trabajador entra en proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y está 15 días de baja consecutivos. En dos meses las jornadas hábiles de trabajo son 45 aproximadamente. El 20% de 45 son 9, por lo que dicho trabajador puede ser despedido, con una indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio, con el limite de 12 mensualidades

No se tienen en cuenta los absentismos derivados de:

-          Accidentes de trabajo o enfermedad profesional

-          Ausencias por huelga

-          Maternidad, lactancia, permisos, licencias y vacaciones

-          Bajas de más de 20 días consecutivos con parte médico oficial

-          Bajas motivadas por violencia de género

Hasta aquí el análisis de la reforma laboral aprobada el 10 de febrero. Esta reforma, aprobada como decreto ley, va a pasar al Congreso de los Diputados como proyecto de ley, lo que implica que, en su tramitación parlamentaria, puede ser retocada. De hecho, siempre habrá aportaciones de los partidos políticos que sean recogidas por el Gobierno. Estaremos pendientes de las mismas para informar cuando se produzcan.

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