Seguimos con el análisis de la
reforma laboral publicada recientemente. En este blog trataremos algunos de los
temás más importantes.
INDEMNIZACION POR DESPIDO
Hasta esta reforma, existían
basicamente 3 tipos de despido: nulo, procedente e improcedente.
El más utilizado por los
empresarios era el improcedente, que incluia el abono al trabajador de una
indemnización de 45 dias de salario por año de servicio. En algunos colectivos
(menores de 30 año, mayores de 45 años) se habia creado el contrato de fomento
de empleo, que permitía que dicha indemnización se redujera a 33 días de
salario por año de servicio con un limite de 24 mensualidades.
Lo que hace esta reforma es
GENERALIZAR el despido improcedente de 33 días para todos los colectivos,
desapareciendo el despido de 45 días para los nuevos contratos.
E incluso va más allá, dándole
carácter retroactivo a la norma, de tal forma que, a partir de ahora, se
aplican los 33 días a todos los colectivos. Esto significa que si un trabajador
con una antigüedad de, por ejemplo, 6 años, es despedido el próximo año, se
calculará su despido a 45 días hasta la reforma, y a 33 días a partir de la
misma, realizandose un doble cálculo de la indemnización.
Pero si esto es importante, no lo
es menos las facilidades que se dan a la empresa para despedir a los
trabajadores abonando una indemnización de 20 días de salario por año de
servicio con el límite de 12 mensualidades. La empresa podrá aplicar el despido
procedente cuando registre pérdidas o DISMINUCION DE VENTAS durante tres
trimestres consecutivos, sin necesidad de autorización por parte de la
Administración Laboral. Esto deja la puerta abierta a la aplicación de este
tipo de despidos en epocas de crisis, “limpiando” la plantilla de trabajadores
con una antigüedad elevada a los que ya no habrá que abonar 45 días de salario,
solucionándose el despido con 20 días.
En resumen, dos son las
principales novedades en materia de despido:
1.
Generalización del despido de 33
días por año, desapareciendo el de 45 días para nuevos contratos, y con
aplicación retroactiva a los trabajadores anteriores a la reforma (en este caso
con doble cálculo)
2.
Ampliación de la posibilida de
acogerse al despido procedente (20 días) en caso de disminución de ingresos de
la empresa durante 3 trimestres consecutivos.
EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO
Otro de los cambios fundamentales
de la reforma laboral es que se SUPRIME la Autorización Laboral necesaria hasta
ahora para suspender el contrato o reducir la jornada laboral, quedando en
manos del empresario la posibilida de realizar dichas acciones.
Hasta ahora, si el empresario
quería realizar un ERE sobre los trabajadores de su plantilla, necesitaba abrir
un periodo de consultas con los trabajadores y comunicarlo a la autoridad laboral,
que lo aprobaba en caso de acuerdo y decidía en caso de desacuerdo.
A partir de ahora, basta la
comunicación a la Autoridad Laboral, no es necesaria su autorización. Como
siempre, con un ejemplo queda más claro:
“Una empresa de 10 trabajadores
quiere reducir la jornada de trabajo a 3 de ellos de 40 horas semanales a 20
horas, ante la dismunición de trabajo que sufre. El empresario comunica dicha
decisión a los trabajadores y a la autoridad laboral, abriéndose un plazo de 15
días para negociarla. Si pasado el plazo no existe acuerdo, la empresa comunica
a la autoridad laboral su decisión, que se ejecutada de forma inmediata, sin
necesidad de autorización, quedando al trabajador la posibilidad de acudir al
juzgado, pero sin necesidad de acuerdo con los trabajadores ni autorización de
la administración.”
Igualmente, en caso de despido
colectivo fundado en causas económicas, técnicas y de producción desaparece la
autorización administrativa, quedando al trabajador solamente la via judicial.
Pero, ¿tiene claro el trabajador que va a ganar en los tribunales?. Lo cierto
es que no, dado que, al haberse ampliado notablemente los motivos del despido
económico, cualquier empresa que prevea pérdidas por disminución de ingresos
habrá ejecutado correctamente el despido, siendo declarado procedente en el
juzgado. Aún más, un trabajador que vea reducida su jornada laboral ¿va a
denunciar a su empresa si sigue trabajando allí aunque sea a media jornada?.
Ocurrirá en unos casos si y en otros no, pero ante la posibilidad de un despido
por el que cobre 20 días muchas veces no se denunciará dicha reducción de
jornada.
Este es el motivo por el que los
sindicatos han manifestado que, no es que se generalice el despido de 33 días
por año, sino lo cierto es que se generaliza el despido de 20 días, dado que:
-
Por un parte, se suprime la
autorización administrativa
-
Por otra, se amplian las
condiciones en las que puede ser aplicado
PROHIBICION DE CONTRATOS TEMPORALES MAS ALLA DE 24 MESES
Una última novedad a comentar en
este blog es que se vuelve a limitar la concatenación de contratos temporales a
24 meses, reestableciendo la prohibición eliminada en la anterior reforma
laboral. Por tanto, a partir del 31 de diciembre de este año, no se podrán encadenar
contratos temporales con una duración acumulada superior a 24 meses,
entendiéndose indefinido si se supera dicho umbral.
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