lunes, 13 de febrero de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL (II)


LA NUEVA REFORMA LABORAL (PARTE II)

               

Seguimos con el análisis de la reforma laboral publicada recientemente. En este blog trataremos algunos de los temás más importantes.

INDEMNIZACION POR DESPIDO

Hasta esta reforma, existían basicamente 3 tipos de despido: nulo, procedente e improcedente.

El más utilizado por los empresarios era el improcedente, que incluia el abono al trabajador de una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio. En algunos colectivos (menores de 30 año, mayores de 45 años) se habia creado el contrato de fomento de empleo, que permitía que dicha indemnización se redujera a 33 días de salario por año de servicio con un limite de 24 mensualidades.

Lo que hace esta reforma es GENERALIZAR el despido improcedente de 33 días para todos los colectivos, desapareciendo el despido de 45 días para los nuevos contratos.

E incluso va más allá, dándole carácter retroactivo a la norma, de tal forma que, a partir de ahora, se aplican los 33 días a todos los colectivos. Esto significa que si un trabajador con una antigüedad de, por ejemplo, 6 años, es despedido el próximo año, se calculará su despido a 45 días hasta la reforma, y a 33 días a partir de la misma, realizandose un doble cálculo de la indemnización.

Pero si esto es importante, no lo es menos las facilidades que se dan a la empresa para despedir a los trabajadores abonando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. La empresa podrá aplicar el despido procedente cuando registre pérdidas o DISMINUCION DE VENTAS durante tres trimestres consecutivos, sin necesidad de autorización por parte de la Administración Laboral. Esto deja la puerta abierta a la aplicación de este tipo de despidos en epocas de crisis, “limpiando” la plantilla de trabajadores con una antigüedad elevada a los que ya no habrá que abonar 45 días de salario, solucionándose el despido con 20 días.

En resumen, dos son las principales novedades en materia de despido:

1.       Generalización del despido de 33 días por año, desapareciendo el de 45 días para nuevos contratos, y con aplicación retroactiva a los trabajadores anteriores a la reforma (en este caso con doble cálculo)

2.       Ampliación de la posibilida de acogerse al despido procedente (20 días) en caso de disminución de ingresos de la empresa durante 3 trimestres consecutivos.

EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO

Otro de los cambios fundamentales de la reforma laboral es que se SUPRIME la Autorización Laboral necesaria hasta ahora para suspender el contrato o reducir la jornada laboral, quedando en manos del empresario la posibilida de realizar dichas acciones.

Hasta ahora, si el empresario quería realizar un ERE sobre los trabajadores de su plantilla, necesitaba abrir un periodo de consultas con los trabajadores y comunicarlo a la autoridad laboral, que lo aprobaba en caso de acuerdo y decidía en caso de desacuerdo.

A partir de ahora, basta la comunicación a la Autoridad Laboral, no es necesaria su autorización. Como siempre, con un ejemplo queda más claro:

“Una empresa de 10 trabajadores quiere reducir la jornada de trabajo a 3 de ellos de 40 horas semanales a 20 horas, ante la dismunición de trabajo que sufre. El empresario comunica dicha decisión a los trabajadores y a la autoridad laboral, abriéndose un plazo de 15 días para negociarla. Si pasado el plazo no existe acuerdo, la empresa comunica a la autoridad laboral su decisión, que se ejecutada de forma inmediata, sin necesidad de autorización, quedando al trabajador la posibilidad de acudir al juzgado, pero sin necesidad de acuerdo con los trabajadores ni autorización de la administración.”

Igualmente, en caso de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas y de producción desaparece la autorización administrativa, quedando al trabajador solamente la via judicial. Pero, ¿tiene claro el trabajador que va a ganar en los tribunales?. Lo cierto es que no, dado que, al haberse ampliado notablemente los motivos del despido económico, cualquier empresa que prevea pérdidas por disminución de ingresos habrá ejecutado correctamente el despido, siendo declarado procedente en el juzgado. Aún más, un trabajador que vea reducida su jornada laboral ¿va a denunciar a su empresa si sigue trabajando allí aunque sea a media jornada?. Ocurrirá en unos casos si y en otros no, pero ante la posibilidad de un despido por el que cobre 20 días muchas veces no se denunciará dicha reducción de jornada.

Este es el motivo por el que los sindicatos han manifestado que, no es que se generalice el despido de 33 días por año, sino lo cierto es que se generaliza el despido de 20 días, dado que:

-          Por un parte, se suprime la autorización administrativa

-          Por otra, se amplian las condiciones en las que puede ser aplicado



PROHIBICION DE CONTRATOS TEMPORALES MAS ALLA DE 24 MESES

Una última novedad a comentar en este blog es que se vuelve a limitar la concatenación de contratos temporales a 24 meses, reestableciendo la prohibición eliminada en la anterior reforma laboral. Por tanto, a partir del 31 de diciembre de este año, no se podrán encadenar contratos temporales con una duración acumulada superior a 24 meses, entendiéndose indefinido si se supera dicho umbral.


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