miércoles, 15 de febrero de 2012

CAMBIOS EN EL MODELO 347


Queremos informar a las empresas que el modelo 347 a presentar este año presenta varias novedades:
La más importante es que las operaciones con terceros superiores a 3000 euros se declararán TRIMESTRALMENTE. Es decir, habrá que facilitar el dato de las facturas emitidas y recibidas en cada trimestre.
Ello implica que puede haber diferencias trimestrales entre lo declarado por una empresa y otra, aunque la cantidad final del año sea la misma.


La empresa que emite la factura deberá declararla en el trimestre de liquidación del IVA. Pero la empresa que la recibe puede ser que la declare en un trimestre posterior, porque la ha recibido pasado el periodo de liquidación. Así, la empresa que emite la factura asignará a la misma la clave B, mientras que la empresa que recibe la factura y la declara en un trimestre posterior asignará la clave A.
El detalle trimestral no afecta a las operaciones en efectivo, que se declararan en importe anual.

LA NUEVA REFORMA LABORAL (Y III)


LA NUEVA REFORMA LABORAL ( Y PARTE III)

              
Terminamos en este blog de analizar las novedades de la reforma laboral, ésta vez centrándonos en el tema de las bonificaciones y nuevos contratos, además de algunos detalles interesantes y novedosos.

CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

Se crea un nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida aplicable a empresas de menos de 50 trabajadores, con las siguientes características:

1.       El contrato debe ser indefinido y a jornada completa

2.       El periodo de prueba en este contrato es de UN AÑO. Este hecho novedoso ha originado que los sindicatos hayan tachado dicho periodo de prueba como insconstitucional, ya que encubre un contrato de trabajo de duración determinada, pudiendo despedir al trabajador pasado un año sin indemnización alguna.

3.       Si el trabajador es menor de 30 años, el primer contrato realizado por la empresa tendrán una deduccion fiscal de 3.000 euros por creación de empleo.

4.       En todo caso, si el trabajador está cobrando la prestación por desempleo, la empresa podrá aumentar la deducción fiscal en un 50% de las cantidades que tenga pendientes el trabajador de cobrar del desempleo, hecho que será certificado por los Servicios de Empleo.

5.       El trabajador podrá seguir cobrando el 25% del paro que le restase, además de trabajar a jornada completa. Está claro que si sigue cobrando el paro, lo está agotando, por lo que la mayoría de trabajadores no optaran por seguir cobrando el paro, prefiriendo interrumpirlo para, pasado el contrato, cobrar el 100%, y no el 25% de lo que le corresponde.

BONIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATACION.

Además de las deducciones fiscales, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones en caso de contratación indefinida:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Igualmente, se establece una bonificación por transformación de contratos de prácticas, relevo o sustitución en indefinidos. La cuantía es de 500 euros al año durante 3 años (700 euros en el caso de mujeres). Esta bonificación se aplicará en empresas de menos de 50 trabajadores.

Pocas novedades aporta uno de los temas más importantes para fomentar la contratación, ya que:

-          Las bonificaciones son similares a las existentes en la actualidad

-          Se deja fuera de las mismas al colectivo de parados entre 30 y 45 años

-          Obliga a mantener al trabajador en su puesto de trabajo durante al menos 3 años, salvo en casos de despido disciplinario, incapacidad, muerte o jubilación del trabajador. Si se produce el despido antes de los 3 años, habrá que reintegrar lass bonificaciones aplicadas.

Pienso que la reforma no ha sido valiente en uno de los temas que más preocupa a los empresarios: el coste de la seguridad social. Tal vez sea porque a la Seguridad Social no le cuadran las cuentas, pero un contrato de trabajo con bonificaciones de no menos del 75% de la cuota empresarial generalizado a muchos colectivos (jovenes, larga duración, etc.) ayudaría a crear empleo de forma más enérgica que la establecida en el real decreto. De hecho, la bonificación establecida el pasado año del 100% de la cuota empresarial durante un año ha contribuido enormemente a que no se desplomen aun más las cifras del paro. Si el Gobierno quiere crear empleo, no basta con una deducción fiscal que en muchos casos no tendrá aplicación práctica. Piensese en el autonomo que de por sí presenta una declaración de renta muy baja  (varios hijos, pago de hipoteca, etc), que no va a poder aplicar los 3000 euros de deducción completos.

DESAPARICION DE LOS SALARIOS DE TRAMITACION

Una de las novedades menos esperadas de esta reforma es la práctica desaparición de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes. Sin embargo, hay que matizar el titular:

-          En el caso de que se produzca un despido improcedente, y el empresario, tras la declaración judicial del mismo, opte por la readmisión, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la notificación de la sentencia.

-          En el caso de que el empresario opte por la rescisión del contrato y la indemnización por despido, NO DEBERA ABONAR LOS SALARIOS DE TRAMITACION, dado que se entiende que no tiene que recaer en el empresario la duración del juicio por despido, y que el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo desde el mismo momento en que es despedido.

INCAPACIDAD LABORAL COMO CAUSA DE DESPIDO

Si bien en la ultima reforma laboral de 2010 ya se avanzó en considerar la baja médica como causa de despido, en esta reforma se ha terminado de establecer claramente. Se entiende como causa de despido las ausencias del trabajo, AUN JUSTIFICADAS, que superen el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses no consecutivos. Lo que se ha eliminado es la referencia al absentismos global de la plantilla de trabajadores.

Un ejemplo sería más ilustrativo:

-          Un trabajador entra en proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común y está 15 días de baja consecutivos. En dos meses las jornadas hábiles de trabajo son 45 aproximadamente. El 20% de 45 son 9, por lo que dicho trabajador puede ser despedido, con una indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio, con el limite de 12 mensualidades

No se tienen en cuenta los absentismos derivados de:

-          Accidentes de trabajo o enfermedad profesional

-          Ausencias por huelga

-          Maternidad, lactancia, permisos, licencias y vacaciones

-          Bajas de más de 20 días consecutivos con parte médico oficial

-          Bajas motivadas por violencia de género

Hasta aquí el análisis de la reforma laboral aprobada el 10 de febrero. Esta reforma, aprobada como decreto ley, va a pasar al Congreso de los Diputados como proyecto de ley, lo que implica que, en su tramitación parlamentaria, puede ser retocada. De hecho, siempre habrá aportaciones de los partidos políticos que sean recogidas por el Gobierno. Estaremos pendientes de las mismas para informar cuando se produzcan.

lunes, 13 de febrero de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL (II)


LA NUEVA REFORMA LABORAL (PARTE II)

               

Seguimos con el análisis de la reforma laboral publicada recientemente. En este blog trataremos algunos de los temás más importantes.

INDEMNIZACION POR DESPIDO

Hasta esta reforma, existían basicamente 3 tipos de despido: nulo, procedente e improcedente.

El más utilizado por los empresarios era el improcedente, que incluia el abono al trabajador de una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio. En algunos colectivos (menores de 30 año, mayores de 45 años) se habia creado el contrato de fomento de empleo, que permitía que dicha indemnización se redujera a 33 días de salario por año de servicio con un limite de 24 mensualidades.

Lo que hace esta reforma es GENERALIZAR el despido improcedente de 33 días para todos los colectivos, desapareciendo el despido de 45 días para los nuevos contratos.

E incluso va más allá, dándole carácter retroactivo a la norma, de tal forma que, a partir de ahora, se aplican los 33 días a todos los colectivos. Esto significa que si un trabajador con una antigüedad de, por ejemplo, 6 años, es despedido el próximo año, se calculará su despido a 45 días hasta la reforma, y a 33 días a partir de la misma, realizandose un doble cálculo de la indemnización.

Pero si esto es importante, no lo es menos las facilidades que se dan a la empresa para despedir a los trabajadores abonando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. La empresa podrá aplicar el despido procedente cuando registre pérdidas o DISMINUCION DE VENTAS durante tres trimestres consecutivos, sin necesidad de autorización por parte de la Administración Laboral. Esto deja la puerta abierta a la aplicación de este tipo de despidos en epocas de crisis, “limpiando” la plantilla de trabajadores con una antigüedad elevada a los que ya no habrá que abonar 45 días de salario, solucionándose el despido con 20 días.

En resumen, dos son las principales novedades en materia de despido:

1.       Generalización del despido de 33 días por año, desapareciendo el de 45 días para nuevos contratos, y con aplicación retroactiva a los trabajadores anteriores a la reforma (en este caso con doble cálculo)

2.       Ampliación de la posibilida de acogerse al despido procedente (20 días) en caso de disminución de ingresos de la empresa durante 3 trimestres consecutivos.

EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO

Otro de los cambios fundamentales de la reforma laboral es que se SUPRIME la Autorización Laboral necesaria hasta ahora para suspender el contrato o reducir la jornada laboral, quedando en manos del empresario la posibilida de realizar dichas acciones.

Hasta ahora, si el empresario quería realizar un ERE sobre los trabajadores de su plantilla, necesitaba abrir un periodo de consultas con los trabajadores y comunicarlo a la autoridad laboral, que lo aprobaba en caso de acuerdo y decidía en caso de desacuerdo.

A partir de ahora, basta la comunicación a la Autoridad Laboral, no es necesaria su autorización. Como siempre, con un ejemplo queda más claro:

“Una empresa de 10 trabajadores quiere reducir la jornada de trabajo a 3 de ellos de 40 horas semanales a 20 horas, ante la dismunición de trabajo que sufre. El empresario comunica dicha decisión a los trabajadores y a la autoridad laboral, abriéndose un plazo de 15 días para negociarla. Si pasado el plazo no existe acuerdo, la empresa comunica a la autoridad laboral su decisión, que se ejecutada de forma inmediata, sin necesidad de autorización, quedando al trabajador la posibilidad de acudir al juzgado, pero sin necesidad de acuerdo con los trabajadores ni autorización de la administración.”

Igualmente, en caso de despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas y de producción desaparece la autorización administrativa, quedando al trabajador solamente la via judicial. Pero, ¿tiene claro el trabajador que va a ganar en los tribunales?. Lo cierto es que no, dado que, al haberse ampliado notablemente los motivos del despido económico, cualquier empresa que prevea pérdidas por disminución de ingresos habrá ejecutado correctamente el despido, siendo declarado procedente en el juzgado. Aún más, un trabajador que vea reducida su jornada laboral ¿va a denunciar a su empresa si sigue trabajando allí aunque sea a media jornada?. Ocurrirá en unos casos si y en otros no, pero ante la posibilidad de un despido por el que cobre 20 días muchas veces no se denunciará dicha reducción de jornada.

Este es el motivo por el que los sindicatos han manifestado que, no es que se generalice el despido de 33 días por año, sino lo cierto es que se generaliza el despido de 20 días, dado que:

-          Por un parte, se suprime la autorización administrativa

-          Por otra, se amplian las condiciones en las que puede ser aplicado



PROHIBICION DE CONTRATOS TEMPORALES MAS ALLA DE 24 MESES

Una última novedad a comentar en este blog es que se vuelve a limitar la concatenación de contratos temporales a 24 meses, reestableciendo la prohibición eliminada en la anterior reforma laboral. Por tanto, a partir del 31 de diciembre de este año, no se podrán encadenar contratos temporales con una duración acumulada superior a 24 meses, entendiéndose indefinido si se supera dicho umbral.


domingo, 12 de febrero de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL (I)


LA NUEVA REFORMA LABORAL (PARTE I)

               

Por fin se ha publicado la tan esperada reforma laboral, a fin de incidir en el mayor problema de nuestra economía actual: el paro.

Es una reforma en profundidad que afecta a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y que cambia algunos conceptos profundos del mercado de trabajo.

Dada su extensión, la analizaremos en varios apartados y a lo largo de varios blogs. Hoy nos centraremos en alguno de los ejes fundamentales:

EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

El art. 41 del Estatuto de los Trabajadores es ampliado en las capacidades que tiene el empresario para modificar la jornada de trabajo. El cambio más importante es el referente a la cuantía salarial. Desde ahora, el empresario podrá modificar la cuantía del salario por razones organizativas, productivas, económicas o técnicas. Bastará con comunicarlo al trabajador con una antelación mínima de 15 días. Lo importante es que si el trabajador no lo acepta, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, además de mantenerse su derecho a acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos.

No obstante, se entiende que la disminución salarial por debajo del limite del convenio queda salvaguardada con el procedimiento del art. 82 del ET, es decir, negociación entre las partes y, para el caso de falta de acuerdo, remisión a la comisión paritaria del convenio colectivo, que será al que decida si procede reducir el salario más allá de lo pactado en convenio.

Igualmente, se podrá modificar el sistema de trabajo, la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y las funciones del trabajador.

Una noveda importante es que el empresario podrá distribuir de forma irregular un 5% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Con un ejemplo se puede ilustrar este cambio. Un trabajador puede tener un contrato de 20 horas semanales con un horario establecido. El empresario puede decidir que una de esas horas se acumule semanalmente, por ejemplo durante 6 meses, lo que equivaldría a 26 horas, que podrán ser realizadas cuando el empresario decida

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL

Otro tema que deja resuelto la reforma es el referente al disfrute de las vacaciones en los supuestos en que el trabajador está afecto a una incapacidad temporal cuando llega el momento de su disfrute.

En estos casos, la ley distingue si la incapacidad deriva de maternidad, paternidad, o derivdad de incapacida temporal común:

-          En el primer caso (maternidad o paternidad), el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones cuando se reincorpore al trabajo, aunque haya terminado el año natural, sin establecer limite temporal alguno

-          En el caso de la incapacidad temporal comun, el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo vacaciones si no han transcurrido 18 meses desde que finalizó el año natural al que corresponden las vacaciones.

En la práctica, cualquier trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden aunque haya terminado el año natural al que pertenecen, dado que las bajas por más de 18 meses no están permitidas (cuando se superan los 18 meses se produce la remisión del expediente al tribunal médico para que valore una posible incapacidad). De todas formas, es un tema que deja resuelto la reforma para que no existan dudas.

CONTRATO DE FORMACION

En la actualidad podía realizarse con personas de entre 16 y 25 años, además de discapacitados sin límite de edad. La novedad de la reforma es que dicho contrato podrá realizarse con personas de HASTA 30 AÑOS DE EDAD, hasta el que paro alcance un límite del 15% de la población. Actualmente estamos en un 23%, por lo que se puede aplicar este contrato, previendo que dicha ampliación tendrá una vigencia temporal no inferior a 2 años.

CUENTA DE FORMACION

Al igual que en el sistema alemán, se crea una cuenta de formación que se desarrollará por reglamento, y en la que se anotará toda la formación que reciba el trabajador.

Igualmente, y esta es la novedad, el trabajador tendrá derecho a 20 HORAS ANUALES RETRIBUIDAS de formación pagada por la empresa.

Dejamos para siguientes blogs el despido y las bonificaciones.