domingo, 12 de febrero de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL (I)


LA NUEVA REFORMA LABORAL (PARTE I)

               

Por fin se ha publicado la tan esperada reforma laboral, a fin de incidir en el mayor problema de nuestra economía actual: el paro.

Es una reforma en profundidad que afecta a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y que cambia algunos conceptos profundos del mercado de trabajo.

Dada su extensión, la analizaremos en varios apartados y a lo largo de varios blogs. Hoy nos centraremos en alguno de los ejes fundamentales:

EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

El art. 41 del Estatuto de los Trabajadores es ampliado en las capacidades que tiene el empresario para modificar la jornada de trabajo. El cambio más importante es el referente a la cuantía salarial. Desde ahora, el empresario podrá modificar la cuantía del salario por razones organizativas, productivas, económicas o técnicas. Bastará con comunicarlo al trabajador con una antelación mínima de 15 días. Lo importante es que si el trabajador no lo acepta, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, además de mantenerse su derecho a acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos.

No obstante, se entiende que la disminución salarial por debajo del limite del convenio queda salvaguardada con el procedimiento del art. 82 del ET, es decir, negociación entre las partes y, para el caso de falta de acuerdo, remisión a la comisión paritaria del convenio colectivo, que será al que decida si procede reducir el salario más allá de lo pactado en convenio.

Igualmente, se podrá modificar el sistema de trabajo, la jornada, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y las funciones del trabajador.

Una noveda importante es que el empresario podrá distribuir de forma irregular un 5% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Con un ejemplo se puede ilustrar este cambio. Un trabajador puede tener un contrato de 20 horas semanales con un horario establecido. El empresario puede decidir que una de esas horas se acumule semanalmente, por ejemplo durante 6 meses, lo que equivaldría a 26 horas, que podrán ser realizadas cuando el empresario decida

VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL

Otro tema que deja resuelto la reforma es el referente al disfrute de las vacaciones en los supuestos en que el trabajador está afecto a una incapacidad temporal cuando llega el momento de su disfrute.

En estos casos, la ley distingue si la incapacidad deriva de maternidad, paternidad, o derivdad de incapacida temporal común:

-          En el primer caso (maternidad o paternidad), el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones cuando se reincorpore al trabajo, aunque haya terminado el año natural, sin establecer limite temporal alguno

-          En el caso de la incapacidad temporal comun, el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo vacaciones si no han transcurrido 18 meses desde que finalizó el año natural al que corresponden las vacaciones.

En la práctica, cualquier trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden aunque haya terminado el año natural al que pertenecen, dado que las bajas por más de 18 meses no están permitidas (cuando se superan los 18 meses se produce la remisión del expediente al tribunal médico para que valore una posible incapacidad). De todas formas, es un tema que deja resuelto la reforma para que no existan dudas.

CONTRATO DE FORMACION

En la actualidad podía realizarse con personas de entre 16 y 25 años, además de discapacitados sin límite de edad. La novedad de la reforma es que dicho contrato podrá realizarse con personas de HASTA 30 AÑOS DE EDAD, hasta el que paro alcance un límite del 15% de la población. Actualmente estamos en un 23%, por lo que se puede aplicar este contrato, previendo que dicha ampliación tendrá una vigencia temporal no inferior a 2 años.

CUENTA DE FORMACION

Al igual que en el sistema alemán, se crea una cuenta de formación que se desarrollará por reglamento, y en la que se anotará toda la formación que reciba el trabajador.

Igualmente, y esta es la novedad, el trabajador tendrá derecho a 20 HORAS ANUALES RETRIBUIDAS de formación pagada por la empresa.

Dejamos para siguientes blogs el despido y las bonificaciones.


No hay comentarios:

Publicar un comentario