Por fin se ha publicado la tan
esperada reforma laboral, a fin de incidir en el mayor problema de nuestra
economía actual: el paro.
Es una reforma en profundidad que
afecta a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y que cambia algunos
conceptos profundos del mercado de trabajo.
Dada su extensión, la analizaremos
en varios apartados y a lo largo de varios blogs. Hoy nos centraremos en alguno
de los ejes fundamentales:
EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
El art. 41 del Estatuto de los
Trabajadores es ampliado en las capacidades que tiene el empresario para
modificar la jornada de trabajo. El cambio más importante es el referente a la
cuantía salarial. Desde ahora, el empresario podrá modificar la cuantía del
salario por razones organizativas, productivas, económicas o técnicas. Bastará
con comunicarlo al trabajador con una antelación mínima de 15 días. Lo
importante es que si el trabajador no lo acepta, tendrá derecho a una
indemnización de 20 días por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades,
además de mantenerse su derecho a acudir a la vía judicial para reclamar sus
derechos.
No obstante, se entiende que la
disminución salarial por debajo del limite del convenio queda salvaguardada con
el procedimiento del art. 82 del ET, es decir, negociación entre las partes y,
para el caso de falta de acuerdo, remisión a la comisión paritaria del convenio
colectivo, que será al que decida si procede reducir el salario más allá de lo
pactado en convenio.
Igualmente, se podrá modificar el
sistema de trabajo, la jornada, el horario, la distribución del tiempo de
trabajo y las funciones del trabajador.
Una noveda importante es que el
empresario podrá distribuir de forma irregular un 5% de la jornada de trabajo a
lo largo del año. Con un ejemplo se puede ilustrar este cambio. Un trabajador
puede tener un contrato de 20 horas semanales con un horario establecido. El
empresario puede decidir que una de esas horas se acumule semanalmente, por
ejemplo durante 6 meses, lo que equivaldría a 26 horas, que podrán ser
realizadas cuando el empresario decida
VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL
Otro tema que deja resuelto la
reforma es el referente al disfrute de las vacaciones en los supuestos en que
el trabajador está afecto a una incapacidad temporal cuando llega el momento de
su disfrute.
En estos casos, la ley distingue
si la incapacidad deriva de maternidad, paternidad, o derivdad de incapacida
temporal común:
-
En el primer caso (maternidad o
paternidad), el trabajador tiene derecho a disfrutar sus vacaciones cuando se
reincorpore al trabajo, aunque haya terminado el año natural, sin establecer
limite temporal alguno
-
En el caso de la incapacidad
temporal comun, el trabajador tiene derecho a disfrutar del periodo vacaciones
si no han transcurrido 18 meses desde que finalizó el año natural al que
corresponden las vacaciones.
En la
práctica, cualquier trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le
corresponden aunque haya terminado el año natural al que pertenecen, dado que
las bajas por más de 18 meses no están permitidas (cuando se superan los 18
meses se produce la remisión del expediente al tribunal médico para que valore
una posible incapacidad). De todas formas, es un tema que deja resuelto la
reforma para que no existan dudas.
CONTRATO DE FORMACION
En la
actualidad podía realizarse con personas de entre 16 y 25 años, además de discapacitados
sin límite de edad. La novedad de la reforma es que dicho contrato podrá
realizarse con personas de HASTA 30 AÑOS DE EDAD, hasta el que paro alcance un
límite del 15% de la población. Actualmente estamos en un 23%, por lo que se
puede aplicar este contrato, previendo que dicha ampliación tendrá una vigencia
temporal no inferior a 2 años.
CUENTA DE FORMACION
Al igual que
en el sistema alemán, se crea una cuenta de formación que se desarrollará por
reglamento, y en la que se anotará toda la formación que reciba el trabajador.
Igualmente, y
esta es la novedad, el trabajador tendrá derecho a 20 HORAS ANUALES RETRIBUIDAS
de formación pagada por la empresa.
Dejamos para
siguientes blogs el despido y las bonificaciones.
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